FAQs
Damos respuesta a las preguntas más frecuentes sobre residuos
RAEE
Preguntas sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
RPA
Preguntas sobre residuos de pilas y baterías
Envases
Preguntas sobre residuos de envases
Obligaciones
«Quién» tiene que hacer «qué» en el proceso del reciclado
El acrónimo RAEE es la denominación técnica de un determinado tipo de residuos, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Esta denominación nace junto a la Directiva 2002/96/CE que regula su gestión. Un aparato eléctrico y electrónico (AEE) es cualquier cosa que funcione conectada a la corriente eléctrica o mediante pilas o baterías. También son AEE las bombillas de bajo consumo y los tubos fluorescentes, pero no las bombillas de filamento o las halógenas. La basura eléctrica y electrónica es la fracción de residuo que más crece en el mundo.
El 20 de febrero de 2015 se aprobó el nuevo Real Decreto 110/2015 sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que, a su vez, traspone la Directiva Europea 2012/19/UE. Esta normativa regula, como el anterior decreto, la responsabilidad ampliada de los fabricantes e importadores sobre el fin de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos que ponen en el mercado, asumiendo los costes de una gestión adecuada de los mismos. Pero, además, mejora algunos de los aspectos de la anterior normativa que más problemas estaban generando, incorpora otros nuevos y aumenta las exigencias de cumplimiento de los objetivos por parte de todos los agentes implicados.
En España, hasta febrero de 2015, la gestión de los RAEE estuvo regulada por el Real Decreto 208/2005, que a su vez trasponía la Directiva 2002/96/CE.
Los productores (principalmente fabricantes e importadores) de aparatos eléctricos y electrónicos deben hacerse cargo de la gestión de los residuos una vez llegado el final de su vida útil. Para ello, los productores suelen adherirse a un SCRAP. El productor paga al Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor al que está adherido para que éste recoja y gestione RAEE en su nombre.
Los puntos limpios y otras redes de recogida municipales aceptan gratuitamente RAEE proveniente de hogares particulares. Por otro lado, los distribuidores tienen la obligación de aceptar RAEE del usuario siempre y cuando este compre en esa tienda un aparato nuevo de similares funciones. Para ello, el cliente tiene al menos un mes desde la compra del nuevo aparato para llevar el RAEE (aparato viejo), previa presentación de la factura.
Además, si el aparato nuevo se entrega en el domicilio del usuario, este tiene derecho a entregar el viejo al transportista para su posterior gestión. Por último, si la tienda tiene más de 400 m2 destinados a la venta de aparatos eléctricos y electrónicos, esta deberá aceptar RAEE muy pequeños (ninguna dimensión superior a 25 cm) sin necesidad de que el usuario haya comprado uno nuevo que desempeñe una función similar.
Los puntos de recogida municipal pueden no aceptar RAEE de origen profesional. La gestión de este tipo de residuos depende del momento en que se puso en el mercado:
- Si el aparato tiene impreso el símbolo del contenedor de basura tachado significa que se puso a la venta cuando el primer Real Decreto de RAEE ya estaba en vigor. En este caso, el productor del aparato es el responsable de su gestión.
- Si el aparato no incluye el símbolo del contenedor de basura tachado significa que se puso en el mercado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto de RAEE. En ese caso, el responsable de la gestión será el productor del aparato nuevo que lo sustituye. Si el aparato no se sustituye por otro nuevo, el usuario será el responsable de su gestión.
En cualquier de los dos casos, la normativa permite que usuario y productor establezcan mediante acuerdo otras financiaciones diferentes siempre que se garantice la correcta gestión del residuo.
Independientemente de esto, el Real Decreto de RAEE establece objetivos de recogida específicos de aparatos de uso profesional, que deberán ser alcanzados por los productores a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Actualmente en Europa solo el 50 % de los RAEE se gestionan a través de los SCRAP. Esto puede deberse a muchas razones, no todas negativas:
- Muchos aparatos que se compran no son de sustitución. En este caso, no existe un artículo que reciclar asociado a esa puesta en el mercado.
- Algunos aparatos pueden tener más de una vida sin necesidad de entrar en el circuito de gestión de los SCRAP (canales de segunda mano, donaciones, etc.).
- Algunos aparatos rotos o en desuso, especialmente si son pequeños, se guardan indefinidamente antes de tirarlos.
- Muchos residuos se gestionan a través de canales paralelos, donde no se garantiza el respeto al medioambiente y el cumplimiento de la normativa.
Los plásticos, circuitos impresos, cables, metales, pilas y otros materiales y componentes presentes en un RAEE pueden ser recuperados en el proceso de reciclaje y ser usados en la fabricación de nuevos productos.
Están incluidos en la Directiva de RAEE y, por tanto, reciclarlos es una obligación legal en toda Europa. Además, la trasposición de la Directiva RAEE a la legislación de cada país significa que la recogida y el reciclado de estos paneles fotovoltaicos están sujetos a la responsabilidad ampliada del productor, como el resto de aparatos eléctricos y electrónicos.
El Real Decreto 106/2008 traspone la Directiva 2006/66/CE y establece la obligación de los productores de pilas y acumuladores de financiar la recogida y gestión de sus residuos. En 2015 se actualizó a través del Real Decreto 710/2015, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/56/UE. Este real decreto de modificación también adapta el 106/2008 al nuevo régimen que la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados establece en materia de responsabilidad ampliada de los productores.